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Registro de Alias
Documento de referencia sobre el Registro de Alias de la CNMC para mensajería SMS, MMS y RCS con remitente alfanumérico en España.
1. Objetivo del Registro de Alias
El Registro de Alias es una base de datos oficial gestionada por la CNMC que contiene los alias alfanuméricos que pueden utilizarse como identificador del remitente en mensajes SMS, MMS y RCS dirigidos a números españoles.
Su finalidad es impedir la suplantación de identidad en mensajería móvil. Para ello, permite verificar tres elementos antes de que un mensaje sea entregado al usuario final:
- que el alias exista en el Registro;
- que el alias esté asociado a un titular legítimo;
- que el mensaje haya sido originado, transmitido y entregado por proveedores autorizados para intervenir en la cadena de mensajería.
El sistema se basa en una regla simple: un mensaje con alias solo debe circular si el alias está inscrito y si la cadena técnica que lo transporta respeta las habilitaciones registradas. En caso contrario, el mensaje debe bloquearse, salvo en los supuestos específicos de itinerancia internacional descritos en este documento.
El Registro no es un mecanismo de asignación de numeración, ni convierte el alias en un recurso público de numeración. El alias sigue siendo un identificador alfanumérico del remitente, sin capacidad de recibir respuestas como si fuera un número telefónico.
2. Ámbito de aplicación
El Registro afecta a los mensajes SMS, MMS y RCS identificados mediante alias y dirigidos a destinatarios con número español.
Quedan dentro del ámbito:
- empresas que usen alias para notificaciones, alertas, códigos de verificación, comunicaciones informativas, comunicaciones promocionales u otros mensajes equivalentes;
- administraciones públicas que usen alias como identificador de remitente;
- proveedores de servicios de mensajería que participen en la originación, tránsito o terminación de mensajes con alias;
- terceros que gestionen, operen o exploten alias por cuenta de un titular;
- empresas extranjeras que envíen mensajes con alias a clientes con número español.
Quedan fuera del ámbito:
- mensajes cuyo identificador del remitente sea únicamente numérico y pertenezca a planes de numeración aplicables;
- alias utilizados en mensajes cuyos destinatarios no sean números españoles;
- supuestos en los que el tratamiento del identificador esté sujeto exclusivamente a la normativa del país de destino.
3. Definiciones esenciales
Alias
Un alias es una cadena alfanumérica transmitida en el campo destinado al identificador de línea llamante en comunicaciones SMS, MMS o RCS. Informa al destinatario sobre quién remite el mensaje, pero no es un número telefónico y no permite devolver el mensaje al remitente usando ese identificador.
Ejemplos típicos de uso: códigos de verificación, avisos de cita, alertas bancarias, notificaciones logísticas, comunicaciones de administraciones públicas, avisos de seguridad o campañas comerciales.
Mensaje con alias
Es un mensaje SMS, MMS o RCS originado por una empresa o administración pública en el que el remitente se identifica mediante un alias en lugar de un número. El usuario puede recibir y leer el mensaje, pero no puede responder al alias como si fuera un número de teléfono.
Titular de un alias
Es la empresa o administración pública que acredita el derecho de uso del alias y cuya titularidad debe constar en el Registro antes de utilizarlo como remitente en mensajes dirigidos a números españoles.
El concepto de empresa debe entenderse de forma amplia. Incluye personas jurídicas, personas físicas que ejercen actividad económica, autónomos, fundaciones y entidades equivalentes que actúen en el mercado.
El titular puede actuar directamente, mediante representante legal o, en el caso de empresas extranjeras que no puedan utilizar un certificado digital válido para actuar en España, mediante representante autorizado.
Empresa extranjera
Es toda entidad, persona física o jurídica, que realiza actividad económica y cuyo domicilio social o lugar de constitución se encuentra fuera de España.
Una empresa extranjera debe inscribir sus alias cuando quiera enviar mensajes SMS, MMS o RCS con alias a clientes con número español, salvo los supuestos de itinerancia internacional tratados más adelante.
Proveedor de servicios de mensajería
Es el proveedor que interviene en la transmisión de mensajes y dispone de infraestructura necesaria para bloquear mensajes con alias no registrados o mensajes con alias registrados que provengan de un proveedor no habilitado.
Incluye:
- operadores móviles de red;
- operadores móviles virtuales completos;
- agregadores de mensajería;
- revendedores de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes cuando tengan capacidad técnica para enviar y bloquear mensajes conforme a las obligaciones aplicables.
Proveedor registrado
Es el proveedor de servicios de mensajería inscrito en el Registro de Alias. La inscripción como proveedor registrado es condición necesaria para intervenir válidamente en la originación, tránsito o terminación de mensajes con alias dentro del sistema regulado.
Proveedor registrado de origen
Es el primer proveedor de la cadena de mensajería que ha sido habilitado por el titular para enviar y transmitir mensajes usando un alias concreto.
El proveedor registrado de origen puede ser un agregador, un revendedor con capacidad técnica suficiente o un operador móvil. Debe estar inscrito en el Registro de Operadores y en el Registro de Alias. Además, debe figurar expresamente habilitado para cada alias con el que origine mensajes.
Cada alias debe contar al menos con un proveedor registrado de origen habilitado. Sin proveedor registrado de origen, el alias no puede operar correctamente dentro del sistema.
Proveedor de tránsito
Es el proveedor registrado que recibe mensajes con alias desde otro proveedor registrado y los reenvía hacia otro proveedor registrado. No entrega directamente el mensaje al destinatario final, sino que actúa como intermediario técnico dentro de la cadena de transmisión.
Proveedor de terminación
Es el proveedor registrado encargado de entregar finalmente el mensaje al teléfono móvil del destinatario. Esta función corresponde exclusivamente a operadores móviles.
Tercero
Es toda persona física o jurídica distinta del proveedor registrado de origen que interviene en la gestión, uso o explotación operativa de un alias por cuenta del titular y con autorización expresa del titular.
Pueden ser terceros, entre otros:
- plataformas SaaS, CRM o ERP que integran canales SMS o RCS;
- intermediarios comerciales o funcionales que no asumen funciones propias de proveedor registrado de origen;
- filiales o sociedades del mismo grupo empresarial;
- franquicias, delegaciones o establecimientos vinculados al titular;
- agencias de marketing, comunicación, publicidad o gestión de campañas;
- entidades que operan funcionalmente el canal de mensajería por cuenta del titular.
La figura del tercero permite que el titular delegue la operativa de mensajería sin perder la titularidad ni la responsabilidad sobre el uso legítimo del alias.
Representante legal
Es la persona física o jurídica facultada para actuar en nombre del titular conforme a sus poderes de representación. En el Registro, el representante legal autoriza las actuaciones realizadas en nombre del titular, incluyendo inscripción, modificación, suspensión, reactivación y cancelación de alias.
Debe disponer de un certificado digital válido para actuar ante la sede electrónica correspondiente.
Representante autorizado
Es la persona física o jurídica que dispone de una carta de autorización válida otorgada por el titular, conforme al modelo publicado por la CNMC, que le habilita para realizar actuaciones ante el Registro de Alias en representación del titular.
Esta figura es especialmente relevante para empresas extranjeras cuyos representantes legales no puedan disponer de un certificado digital válido para actuar en España.
El representante autorizado debe disponer de un certificado digital válido para actuar en España. Todas las interacciones con el Registro deberán ser realizadas o aprobadas por él, y será responsable de la veracidad, integridad y vigencia de la autorización aportada, así como de las actuaciones realizadas en representación de la empresa extranjera.
Uso indebido de un alias
Existe uso indebido cuando el alias no cumple los criterios de vinculación legítima o de formato, cuando se utiliza a través de proveedores no inscritos o no habilitados, o cuando su uso puede inducir a fraude, confusión, suplantación, vulneración de derechos de terceros o perjuicio para usuarios finales.
4. Modelo funcional del Registro
El Registro debe permitir que cada alias quede vinculado de forma trazable a:
- un titular;
- una justificación de vinculación legítima;
- uno o varios proveedores registrados de origen habilitados;
- los terceros autorizados, en su caso;
- los representantes legales o representantes autorizados correspondientes;
- el estado operativo del alias;
- la información necesaria para que los proveedores registrados puedan aplicar los bloqueos.
La lógica funcional del sistema es la siguiente:
- El titular, su proveedor registrado de origen o un tercero autorizado solicita la inscripción del alias.
- Si la solicitud no la presenta directamente el titular, la actuación queda pendiente de autorización del titular, de su representante legal o de su representante autorizado.
- La CNMC revisa la solicitud.
- Si el alias cumple los requisitos, queda inscrito y puede activarse conforme a las reglas aplicables.
- Los proveedores registrados descargan la información del Registro mediante los mecanismos técnicos habilitados.
- Cada proveedor de la cadena verifica si debe permitir o bloquear el mensaje.
- Los proveedores conservan información estadística y de trazabilidad para supervisión.
5. Quién debe inscribir un alias
Deben inscribirse los alias antes de su utilización cuando vayan a emplearse como identificador del remitente en mensajes SMS, MMS o RCS dirigidos a números españoles.
Pueden solicitar la inscripción:
- el titular del alias;
- el proveedor registrado de origen que actúe en nombre del titular;
- un tercero autorizado por el titular;
- un representante autorizado, en los supuestos aplicables a empresas extranjeras.
Cuando la solicitud la presenta el proveedor registrado de origen o un tercero, el titular debe aprobar expresamente la actuación. Si no se produce la autorización dentro del plazo previsto, la actuación no se entiende efectuada y el alias no queda inscrito por esa vía.
No existe un límite general al número de alias que puede inscribir un mismo titular, siempre que cada alias cumpla los requisitos de formato y vinculación legítima.
También puede solicitarse la inscripción de varios alias en un mismo trámite cuando pertenecen al mismo titular. Cada alias debe tener su propia información específica, aunque pueden compartirse los datos generales del titular y de sus representantes.
6. Requisitos materiales del alias
La inscripción exige dos condiciones acumulativas:
- que el alias tenga una vinculación legítima con el titular;
- que el alias cumpla las reglas de formato y no incurra en supuestos de rechazo.
Vinculación legítima
El titular debe acreditar que el alias se corresponde de forma legítima con alguno de estos elementos:
- marca registrada;
- nombre comercial registrado;
- denominación social;
- dominio de internet;
- denominación inscrita en un registro público nacional o internacional;
- uso legítimo y habitual dentro de la actividad profesional o comercial del titular, cuando no exista un registro oficial que permita acreditar la vinculación por las vías anteriores.
La vinculación puede acreditarse mediante declaración responsable del titular. La CNMC puede requerir en cualquier momento documentación que pruebe la veracidad de lo declarado.
Cuando el titular no dispone de marca, nombre comercial, denominación social, dominio o denominación registrada, puede declarar que el alias se usa de forma legítima y habitual en su actividad profesional. Esta vía es subsidiaria y debe reservarse para supuestos en los que no sea posible justificar la vinculación mediante registros oficiales.
Documentación que conviene conservar
Aunque la inscripción pueda basarse en declaración responsable, el titular debe estar en condiciones de aportar documentación acreditativa si se le requiere. Conviene conservar, según el caso:
- certificados o títulos de marca o nombre comercial;
- publicaciones oficiales de concesión de marca;
- certificaciones registrales;
- escrituras, estatutos o certificaciones mercantiles;
- documentación de titularidad o transferencia de dominios;
- contratos, autorizaciones o documentos equivalentes que acrediten el derecho de uso;
- pruebas de uso legítimo y habitual del alias en la actividad profesional o comercial.
Prelación cuando varios titulares reclaman el mismo alias
Si dos o más titulares acreditan vinculación legítima con el mismo alias, se aplica un orden de preferencia:
- prevalece la coincidencia con una marca registrada o nombre comercial del titular;
- en su defecto, se atiende a la coincidencia con el dominio de internet del titular;
- en ausencia de los anteriores, se atiende a la coincidencia con la denominación social;
- si no resulta aplicable ninguno de esos criterios, prevalece la solicitud presentada en primer lugar.
Si una entidad detecta que un alias está inscrito por otro titular y considera tener mejor derecho, puede solicitar la intervención de la CNMC para que resuelva sobre el derecho de uso del alias mediante el procedimiento correspondiente.
7. Reglas de formato para SMS y MMS
Los alias utilizados en SMS y MMS deben ajustarse al formato técnico aplicable a estos servicios.
Reglas principales:
- longitud mínima de
3caracteres; - longitud máxima de
11caracteres; - se admiten letras de la
aa laz, letras de laAa laZ,ñ,Ñ,ç,Ç, dígitos, espacios y combinaciones de mayúsculas y minúsculas; - se admiten los caracteres especiales
@,&,-,_,.,+; - se admiten abreviaturas de administraciones públicas;
- en empresas, las abreviaturas solo son admisibles si cumplen la regla de vinculación legítima;
- no se admiten espacios consecutivos;
- no se admiten espacios al principio ni al final;
- no se admiten caracteres acentuados;
- no se admiten alias compuestos exclusivamente por números.
Caracteres no admitidos, entre otros:
- signos de admiración;
- almohadilla;
- porcentaje;
- paréntesis;
- asterisco;
- coma;
- barra;
- dos puntos;
- punto y coma;
- signos de mayor y menor;
- igual;
- signos de interrogación;
- corchetes;
- símbolos monetarios.
8. Reglas de formato para RCS
Los alias utilizados en RCS deben identificar de forma clara y directa una vinculación con la marca registrada, nombre comercial, denominación social o dominio de internet del titular.
Reglas principales:
- no se admiten espacios consecutivos;
- no se admiten espacios al principio ni al final;
- no se admiten alias exclusivamente numéricos;
- el alias debe permitir identificar de forma suficiente al titular;
- debe evitarse cualquier forma que pueda inducir a error, confusión o suplantación.
El régimen RCS tiene requisitos específicos de información, pero se integra en el mismo principio general: el alias debe estar vinculado al titular y los proveedores deben poder verificar su legitimidad para aplicar correctamente los bloqueos.
9. Alias prohibidos o rechazables
La CNMC puede rechazar solicitudes de alias cuando el alias pueda facilitar fraude, generar confusión, provocar suplantación, causar ofensa o vulnerar derechos de terceros.
No deben admitirse:
- alias genéricos que no identifiquen al remitente;
- términos como
Mensaje,Banco,Vuelo,Urgenteu otros equivalentes sin contexto identificativo; - alias que reproduzcan nombres de organismos oficiales, empresas, marcas o servicios ajenos;
- alias de personas o lugares, salvo que estén asociados al titular o coincidan con una marca o nombre comercial registrado del titular;
- expresiones ofensivas, discriminatorias, contrarias al orden público o que inciten al odio;
- abreviaturas no reconocibles o genéricas sin contexto;
- alias que infrinjan derechos de propiedad industrial, intelectual, denominaciones sociales u otros derechos de terceros;
- variantes del alias inscrito que alteren mayúsculas, minúsculas, espacios o caracteres de forma no registrada.
Un alias inscrito no puede alterarse libremente. Si el alias registrado es Empresa, variantes como EMPRESA, empresa u otras alteraciones deben tratarse como alias distintos y, si no están inscritos, deben bloquearse.
10. Datos necesarios para inscribir un alias
La solicitud debe incluir, como mínimo:
- alias solicitado;
- tipo de mensaje al que se destina: SMS/MMS o RCS;
- tipo de vinculación legítima entre alias y titular;
- descripción concreta de la vinculación;
- denominación social o identificación del titular;
- identificación fiscal o equivalente aplicable del titular;
- domicilio social del titular;
- datos del representante legal o representante autorizado;
- proveedor o proveedores registrados de origen habilitados;
- fecha de activación indicada por el solicitante, sin que el alias pueda usarse antes de quedar inscrito y operativo;
- fecha de fin de uso, solo si el titular quiere que el alias tenga duración limitada;
- datos del tercero, si existe;
- declaración responsable de vinculación legítima.
Cuando se inscriben varios alias de un mismo titular en un mismo trámite, los datos generales del titular y sus representantes pueden reutilizarse, pero cada alias debe tener su propia información específica.
11. Procedimiento de inscripción
El procedimiento se realiza a través de la sede electrónica de la CNMC, mediante el trámite de gestión del Registro de Alias.
Flujo ordinario:
- El solicitante accede con certificado digital válido.
- Selecciona el tipo de solicitud de inscripción de alias.
- Indica si actúa en nombre propio o en representación de una entidad.
- Completa los datos de contacto del solicitante.
- Añade los representantes del titular.
- Añade uno o varios alias.
- Indica el tipo de mensaje asociado a cada alias.
- Declara la vinculación legítima y especifica la base de dicha vinculación.
- Selecciona el proveedor o proveedores registrados de origen.
- Añade terceros, si existen.
- Aporta o acepta la declaración responsable correspondiente.
- Revisa y presenta la solicitud.
- Si la actuación la realiza un solicitante en nombre del titular, el titular o su representante debe autorizarla expresamente.
- La CNMC revisa la solicitud.
- Si cumple los requisitos, el alias queda inscrito y puede operar conforme a las reglas aplicables.
El alias no puede utilizarse hasta que la inscripción se haya completado y el alias figure como activo en el Registro. La fecha indicada por el solicitante expresa la voluntad de activación, pero no sustituye la necesidad de inscripción y validación.
12. Autorización del titular
Toda actuación realizada por un proveedor registrado de origen o por un tercero en nombre del titular requiere autorización expresa del titular.
La actuación queda en estado pendiente de autorización hasta que el titular, su representante legal o su representante autorizado la apruebe. Si no se aprueba dentro del plazo previsto, la actuación se entiende no efectuada.
Esta regla se aplica a:
- inscripción de alias;
- habilitación de nuevos proveedores registrados de origen;
- modificación de datos;
- suspensión solicitada por cuenta del titular;
- reactivación;
- cancelación.
La autorización del titular es un elemento central del sistema, porque evita que un proveedor o intermediario pueda apropiarse operativamente de un alias sin consentimiento del titular legítimo.
13. Habilitación de proveedores registrados de origen
Cada alias debe tener al menos un proveedor registrado de origen habilitado por el titular.
Un alias puede tener varios proveedores registrados de origen. Esto permite que el titular trabaje con varios agregadores, operadores o plataformas, siempre que todos estén inscritos y habilitados.
Si el titular quiere añadir un nuevo proveedor registrado de origen a un alias ya inscrito, debe tramitar una modificación del alias.
Si quien solicita la habilitación es el nuevo proveedor registrado de origen o un tercero, la solicitud se presenta como si fuera una nueva inscripción respecto del alias ya existente. En ese caso no es necesario volver a acreditar la vinculación ni el formato del alias, pero sí se requiere autorización expresa del titular.
El proveedor registrado de origen no puede habilitar o inhabilitar a otros proveedores registrados de origen salvo que actúe en el procedimiento adecuado y con la autorización correspondiente del titular.
14. Terceros autorizados
Los terceros pueden intervenir en la inscripción, gestión o uso operativo del alias por cuenta del titular, siempre que estén autorizados.
Su intervención debe reflejarse en la información asociada al alias. Deben identificarse sus datos y los de sus representantes cuando corresponda.
El tercero no sustituye al titular. El titular conserva la responsabilidad sobre la legitimidad del alias, y el tercero actúa por delegación operativa.
El uso práctico de la figura del tercero permite:
- que una plataforma tecnológica gestione el canal SMS o RCS por cuenta del titular;
- que una agencia de marketing lance campañas con el alias del titular;
- que filiales, franquicias o delegaciones usen un alias común;
- que un intermediario funcional gestione comunicaciones sin convertirse necesariamente en proveedor registrado de origen.
Un mensaje no debe considerarse válido si se envía desde un tercero no autorizado por el titular cuando la cadena exige esa autorización.
15. Estados del alias
El alias puede encontrarse en distintos estados operativos:
Pendiente de autorización
Estado aplicable cuando la solicitud la presenta un proveedor registrado de origen, un tercero o cualquier solicitante que actúe en nombre del titular. El titular debe aprobar o rechazar la actuación.
Pendiente de revisión
Estado aplicable cuando la solicitud ya ha sido presentada o autorizada y está siendo revisada por la CNMC.
Inscrito y activo
Estado en el que el alias figura en el Registro y puede utilizarse conforme a sus habilitaciones, siempre que se respeten los proveedores registrados y demás reglas aplicables.
Suspendido
Estado temporal en el que el alias deja de figurar como utilizable. Los mensajes enviados con el alias suspendido deben ser bloqueados.
Cancelado
Estado definitivo de baja registral. El alias deja de estar habilitado. Puede estar sujeto a un periodo de inhabilitación antes de que pueda volver a solicitarse, salvo que concurra una excepción justificada.
16. Modificación de datos
El titular puede modificar los datos asociados a sus alias inscritos. También puede hacerlo un solicitante que actúe en su nombre, con autorización expresa del titular.
Pueden modificarse los datos inscritos, salvo el propio alias. Si se quiere cambiar el alias, debe tramitarse una nueva inscripción.
También pueden actualizarse los datos del titular cuando existan modificaciones estructurales de la empresa, como sucesión universal, fusión, escisión o cesión de activos. En estos casos, la actualización no invalida necesariamente el alias si se acredita la continuidad jurídica correspondiente.
Si la modificación afecta a la validez del uso del alias o a su vinculación legítima, puede ser necesario cancelar la inscripción vigente y presentar una nueva solicitud.
17. Suspensión de alias
Un alias inscrito puede suspenderse temporalmente. Durante la suspensión, no debe figurar como alias operativo y los mensajes que lo utilicen deben bloquearse.
Causas principales de suspensión:
- finalización del periodo de uso comunicado por el titular;
- falta de uso durante el periodo de inactividad previsto;
- solicitud del titular;
- solicitud de un tercero o proveedor que actúe en nombre del titular, con autorización expresa;
- resolución motivada de la CNMC por indicios de uso indebido, circunstancias excepcionales, protección del mercado, protección de terceros o protección de usuarios finales.
En los supuestos ordinarios, el alias puede reactivarse dentro del plazo previsto. Cuando la suspensión deriva de una resolución de la CNMC, la reactivación requiere resolución de la propia CNMC.
18. Cancelación de alias
La cancelación implica la baja del alias en el Registro.
Causas principales de cancelación:
- solicitud del titular;
- solicitud de quien actúe en nombre del titular, con autorización expresa;
- falta de reactivación tras una suspensión dentro del plazo previsto;
- pérdida del único proveedor registrado de origen sin designación de sustituto dentro del plazo aplicable;
- resolución motivada de la CNMC por uso indebido o circunstancias excepcionales.
Tras la cancelación, el alias queda inhabilitado para su reutilización durante el periodo previsto. Esa inhabilitación puede no aplicarse al antiguo titular cuando lo motive adecuadamente, o en otros supuestos excepcionalmente justificados.
19. Cancelación de proveedores registrados
Un proveedor registrado puede ser cancelado del Registro de Alias si:
- comunica el cese de actividad;
- deja de prestar el servicio de envío de mensajes con alias durante el periodo de inactividad previsto;
- ha sido cancelado en el Registro de Operadores;
- incumple las obligaciones de bloqueo;
- bloquea fuera de los supuestos previstos;
- incurre en incumplimientos que justifiquen su baja tras el procedimiento correspondiente.
La cancelación de un proveedor registrado implica que no puede intervenir en la originación, tránsito ni terminación de mensajes con alias.
Si un proveedor registrado de origen deja de prestar servicio a un titular, debe informar a los titulares afectados y a la CNMC con la antelación prevista para que puedan habilitar otro proveedor registrado de origen. Si el alias queda sin proveedor registrado de origen y no se designa sustituto, el alias puede cancelarse.
20. Obligaciones de los proveedores registrados
Los proveedores registrados deben aplicar bloqueos en función de su rol dentro de la cadena de mensajería.
Obligaciones del proveedor registrado de origen
Debe bloquear:
- mensajes con alias no inscritos;
- mensajes con alias inscritos que no correspondan al titular inscrito;
- mensajes con alias inscritos para los que no esté habilitado como proveedor registrado de origen;
- mensajes que no se envíen desde un tercero autorizado por el titular cuando intervenga un tercero;
- mensajes que pretendan enviarse hacia proveedores no registrados.
Además, debe enviar mensajes con alias inscritos únicamente a otros proveedores registrados que actúen en tránsito o terminación.
Obligaciones del proveedor de tránsito
Debe bloquear:
- mensajes con alias no inscritos;
- mensajes con alias inscritos recibidos desde proveedores no registrados;
- mensajes con alias inscritos que tengan un único proveedor registrado de origen habilitado cuando ese proveedor registrado de origen los reciba en tránsito desde otro proveedor registrado;
- mensajes que no puedan continuar por una cadena formada por proveedores registrados.
Además, debe enviar mensajes con alias inscritos únicamente a otros proveedores registrados que actúen en tránsito o terminación.
Obligaciones del proveedor de terminación
Debe bloquear:
- mensajes con alias no inscritos;
- mensajes con alias inscritos recibidos desde proveedores no registrados;
- mensajes con alias inscritos que tengan un único proveedor registrado de origen habilitado cuando ese proveedor registrado de origen los reciba en terminación desde otro proveedor registrado;
- mensajes de empresas extranjeras con alias no inscrito recibidos por interfaz internacional, salvo en supuestos de itinerancia aplicables.
El proveedor de terminación debe entregar mensajes con alias solo cuando la información del Registro y la cadena técnica permitan considerar válido el tráfico.
21. Mensajes procedentes del extranjero
Los mensajes con alias recibidos desde el extranjero a través de una interfaz internacional están sujetos a reglas específicas.
Un mensaje recibido desde el extranjero con un alias español debe bloquearse, salvo que concurra un supuesto de itinerancia internacional.
Un mensaje recibido desde el extranjero con alias de empresa extranjera no inscrito debe bloquearse cuando vaya dirigido a un número español, salvo cuando el operador móvil pueda validar que el abonado destinatario se encuentra en itinerancia.
Cuando el operador móvil valide que su abonado se encuentra en itinerancia y reciba por interfaz internacional un alias no inscrito, debe sustituir el alias por NO VALIDADO.
La regla busca equilibrar dos objetivos:
- impedir que el tráfico internacional sea utilizado para eludir el Registro;
- evitar que la mensajería legítima de itinerancia quede bloqueada indebidamente.
22. Alias de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras que quieran enviar mensajes SMS, MMS o RCS con alias a clientes con número español deben registrar esos alias cuando los destinatarios no se encuentren en itinerancia fuera de España.
Regla general
La empresa extranjera debe inscribir el alias conforme al mismo régimen general aplicable al resto de titulares:
- debe acreditar una vinculación legítima con el alias;
- debe cumplir las reglas de formato;
- debe designar al menos un proveedor registrado de origen;
- debe identificar representantes y, en su caso, terceros;
- debe someterse a las reglas de modificación, suspensión y cancelación;
- debe utilizar una cadena de transmisión compuesta por proveedores registrados.
Cadena de transmisión
La transmisión de mensajes con alias de empresas extranjeras debe realizarse exclusivamente a través de proveedores registrados en el Registro de Alias, incluyendo originación, tránsito y terminación, para que los mensajes puedan ser entregados válidamente a destinatarios con número español.
Si la empresa extranjera utiliza proveedores no registrados o no habilitados, los mensajes deben bloquearse.
Representante autorizado
Cuando los representantes legales de una empresa extranjera no puedan disponer de un certificado digital válido para actuar en España, la empresa puede otorgar una carta de autorización a favor de un representante autorizado.
La autorización debe estar debidamente firmada, mediante firma manuscrita o por otros medios de firma admitidos en el país de origen de la empresa extranjera, y debe seguir el modelo publicado por la CNMC.
El representante autorizado debe disponer de un certificado digital válido para actuar en España.
En este supuesto:
- todas las interacciones con el Registro deben ser realizadas o aprobadas por el representante autorizado;
- el representante autorizado responde de la veracidad de la autorización;
- el representante autorizado responde de la integridad de la autorización;
- el representante autorizado responde de la vigencia de la autorización;
- el representante autorizado responde de las actuaciones realizadas en nombre de la empresa extranjera.
Empresas extranjeras sin actividad económica en España
El sistema debe permitir que empresas extranjeras sin actividad económica en España, pero con clientes con número español, puedan registrar alias sin quedar bloqueadas por una exigencia formal imposible o desproporcionada.
La solución funcional es permitir la actuación mediante representante autorizado con certificado digital válido para España, manteniendo garantías equivalentes de seguridad y trazabilidad.
Reconocimiento internacional
La CNMC puede alcanzar acuerdos bilaterales que reconozcan alias inscritos en registros equivalentes de otros países. Mientras no exista reconocimiento aplicable, la empresa extranjera debe seguir el procedimiento de inscripción del Registro español para enviar mensajes con alias a números españoles dentro del ámbito regulado.
Resultado operativo esperado
Para una empresa extranjera, el resultado correcto es el siguiente:
- alias inscrito en el Registro español o reconocido por un mecanismo bilateral aplicable;
- titular extranjero correctamente identificado;
- representante legal o representante autorizado operativo;
- vinculación legítima acreditada;
- proveedor registrado de origen habilitado;
- terceros identificados y autorizados, si existen;
- cadena de transmisión formada por proveedores registrados;
- posibilidad de bloqueo automático cuando el tráfico no cumpla las condiciones anteriores.
23. Acceso a la base de datos del Registro
El Registro debe contar con un portal público que permita consultar los alias activos, sus titulares y la información básica de activación.
Los proveedores registrados acceden a la información necesaria para cumplir sus obligaciones mediante API autenticada con credenciales proporcionadas por la CNMC.
Los proveedores registrados de origen deben poder consultar:
- todos los alias inscritos y activos;
- los alias para los que están habilitados;
- si en un alias concreto son el único proveedor registrado de origen o si existen varios;
- todos los proveedores registrados inscritos.
Los demás proveedores registrados deben poder consultar:
- todos los alias inscritos y activos;
- todos los proveedores registrados inscritos.
Esta información es necesaria para que cada proveedor decida si permite o bloquea el mensaje según su posición en la cadena.
24. Carga masiva de alias
El sistema contempla la posibilidad de carga masiva de alias en uso por parte de proveedores registrados de origen.
La carga masiva permite presentar múltiples alias mediante fichero estructurado, especialmente útil cuando un proveedor gestiona grandes volúmenes de alias existentes.
Reglas clave:
- solo pueden realizarla proveedores registrados de origen habilitados para ello;
- los alias incluidos deben cumplir las reglas de formato;
- la CNMC puede excluir automáticamente alias contrarios a las reglas de formato;
- el proveedor que realiza la carga responde de la exactitud, integridad y veracidad de la información remitida;
- los titulares deben confirmar la vinculación con el alias y su relación con el proveedor que los ha preinscrito;
- tras la confirmación del titular y la validación de la CNMC, el alias queda inscrito;
- la CNMC puede habilitar nuevos periodos de carga masiva cuando lo considere necesario mediante la resolución correspondiente.
La carga masiva no elimina los requisitos materiales de inscripción. Es un mecanismo operativo simplificado, no una excepción a la vinculación legítima, al formato ni a la autorización del titular.
25. Entorno de pruebas y adaptación técnica
Los proveedores registrados deben adaptar sus sistemas para interactuar con el Registro de Alias, descargar la información aplicable y ejecutar los bloqueos correspondientes.
El entorno de pruebas permite verificar:
- descarga de alias activos;
- descarga de proveedores registrados;
- descarga de alias habilitados para un proveedor registrado de origen;
- autenticación mediante credenciales;
- integración con sistemas internos de encaminamiento, filtrado y bloqueo;
- trazabilidad de decisiones de bloqueo;
- generación de datos estadísticos.
La CNMC puede extender o habilitar nuevos periodos de prueba cuando resulte necesario para garantizar una implantación técnica ordenada.
26. Régimen aplicable a RCS
Los alias RCS deben comunicarse con la información necesaria para identificar:
- titular;
- identificación fiscal o equivalente;
- representantes legales o autorizados;
- datos de contacto;
- proveedor registrado de origen, cuando corresponda;
- vinculación legítima;
- condiciones de formato y uso.
Los proveedores registrados deben disponer de acceso a la base de datos del Registro para poder cumplir las obligaciones de bloqueo también respecto de RCS.
En lo no específico de RCS, se aplican las reglas generales del Registro.
27. Conservación de información y estadísticas
Los proveedores registrados deben conservar información diaria sobre los mensajes con alias bloqueados y no bloqueados, junto con la procedencia del tráfico y los motivos de bloqueo.
La información debe permitir identificar, como mínimo:
- periodo cubierto;
- proveedor registrado;
- identificación del proveedor;
- procedencia del mensaje;
- alias;
- tipo de mensaje;
- motivo de bloqueo;
- volumen de mensajes bloqueados;
- volumen de mensajes no bloqueados;
- observaciones relevantes.
Motivos de bloqueo que deben poder registrarse:
- alias no inscrito;
- alias inscrito que no corresponde al titular inscrito;
- proveedor registrado de origen no habilitado;
- envío desde tercero no autorizado;
- recepción desde proveedor no registrado;
- tráfico incompatible con la regla aplicable cuando solo existe un proveedor registrado de origen habilitado;
- alias no inscrito de empresa extranjera recibido por interfaz internacional sin supuesto de itinerancia aplicable.
La remisión de estadísticas se realiza con periodicidad anual y conforme al formato técnico que determine la CNMC.
28. Comunicaciones del Registro
La CNMC debe comunicar a las partes afectadas los resultados de las actuaciones realizadas en el Registro.
Las comunicaciones pueden referirse a:
- inscripción de alias;
- modificación;
- suspensión;
- reactivación;
- cancelación;
- alta o baja de proveedores habilitados;
- autorizaciones pendientes;
- inscripción o cancelación de proveedores registrados;
- cambios que afecten a titulares, proveedores o terceros.
Cuando una solicitud se presenta en nombre del titular, la comunicación debe dirigirse tanto al titular como al solicitante que actúa en su nombre.
29. Costes
Los costes de mantenimiento y adaptación de los sistemas de los proveedores de servicios de mensajería que deben interactuar con el Registro corresponden a los proveedores registrados obligados a bloquear.
Los costes de establecimiento, mantenimiento y gestión de la solución técnica del Registro corresponden a la CNMC.
30. Conflictos y supervisión
Los titulares de alias tienen la condición de parte interesada en los procedimientos de resolución de conflictos que les afecten.
Pueden instar la intervención de la CNMC cuando consideren vulnerados sus derechos o incumplidas las obligaciones por parte de proveedores de servicios de mensajería.
El incumplimiento de las obligaciones del Registro puede dar lugar a las medidas sancionadoras previstas en la normativa sectorial de telecomunicaciones.
31. Protección de datos
El tratamiento de datos personales asociado al Registro debe realizarse conforme a la normativa de protección de datos aplicable.
Esto afecta especialmente a:
- datos de representantes legales;
- datos de representantes autorizados;
- datos de autónomos o personas físicas titulares;
- datos de terceros;
- datos de contacto utilizados para notificaciones;
- registros de actividad vinculados a actuaciones administrativas.
El sistema debe garantizar licitud, minimización, trazabilidad, seguridad, confidencialidad y ejercicio de derechos por los afectados.
32. Resultado final que se debe obtener
El objetivo operativo final es disponer de un ecosistema en el que ningún mensaje con alias dirigido a números españoles pueda circular de forma opaca.
Para ello, el Registro debe permitir que:
- cada alias esté identificado;
- cada alias tenga un titular legítimo;
- cada titular haya declarado o acreditado su derecho de uso;
- cada alias cumpla formato;
- cada proveedor registrado de origen esté habilitado;
- cada tercero esté autorizado;
- cada empresa extranjera tenga una vía practicable de inscripción;
- cada proveedor registrado pueda descargar la información necesaria;
- cada proveedor pueda bloquear de forma automática el tráfico irregular;
- cada bloqueo pueda justificarse estadísticamente;
- cada conflicto pueda elevarse a la CNMC;
- cada uso indebido pueda provocar suspensión, cancelación o sanción.
33. Checklist para titulares
Antes de enviar mensajes con alias, el titular debe verificar:
- el alias cumple formato;
- el alias no es genérico, ofensivo, confuso ni suplantador;
- existe vinculación legítima con marca, nombre comercial, denominación social, dominio, registro público o uso profesional habitual;
- se conserva documentación acreditativa;
- se ha firmado o aceptado la declaración responsable correspondiente;
- se ha designado al menos un proveedor registrado de origen;
- se han identificado terceros, si existen;
- los representantes legales o autorizados pueden aprobar actuaciones;
- el alias figura inscrito y activo;
- cualquier cambio relevante se comunica mediante modificación;
- el alias no se utiliza fuera de las condiciones registradas.
34. Checklist para proveedores registrados de origen
Antes de originar mensajes con alias, el proveedor registrado de origen debe verificar:
- está inscrito como proveedor registrado;
- figura habilitado para el alias concreto;
- el alias está activo;
- el alias corresponde al titular inscrito;
- el tercero que interviene, si existe, está autorizado;
- el siguiente proveedor de la cadena está registrado;
- sus sistemas consultan la base de datos del Registro;
- sus sistemas bloquean alias no inscritos o mal habilitados;
- conserva trazabilidad diaria de bloqueos y tráfico permitido;
- puede remitir estadísticas conforme al formato requerido.
35. Checklist para proveedores de tránsito
Antes de reenviar mensajes con alias, el proveedor de tránsito debe verificar:
- está inscrito como proveedor registrado;
- el alias está activo;
- el mensaje procede de un proveedor registrado;
- no se incumple la regla aplicable a alias con un único proveedor registrado de origen habilitado;
- el siguiente proveedor de la cadena está registrado;
- el mensaje se bloquea si cualquiera de esas condiciones falla;
- el bloqueo queda registrado con motivo identificable.
36. Checklist para proveedores de terminación
Antes de entregar mensajes con alias, el proveedor de terminación debe verificar:
- está inscrito como proveedor registrado;
- el alias está activo;
- el mensaje procede de un proveedor registrado;
- la cadena no incumple la regla aplicable a alias con un único proveedor registrado de origen habilitado;
- el mensaje no procede irregularmente de interfaz internacional;
- en tráfico internacional, se valida si existe itinerancia cuando sea relevante;
- si procede la excepción de itinerancia con alias no inscrito, se sustituye el remitente por
NO VALIDADO; - si no procede excepción, se bloquea;
- el bloqueo o entrega queda trazado.
37. Checklist para empresas extranjeras
Una empresa extranjera que quiera enviar SMS, MMS o RCS con alias a números españoles debe verificar:
- el alias se inscribe en el Registro español o queda cubierto por un reconocimiento bilateral aplicable;
- la empresa puede acreditar vinculación legítima con el alias;
- el alias cumple las reglas de formato;
- se designa un proveedor registrado de origen;
- toda la cadena de mensajería usa proveedores registrados;
- se identifica un representante legal con certificado válido o un representante autorizado;
- si se usa representante autorizado, existe carta de autorización firmada conforme al modelo de la CNMC;
- el representante autorizado dispone de certificado digital válido para actuar en España;
- todas las actuaciones ante el Registro se realizan o aprueban por el representante autorizado;
- los terceros operativos están identificados y autorizados;
- el tráfico no se envía por rutas internacionales para eludir el Registro;
- se tiene previsto el tratamiento de los supuestos de itinerancia.
38. Principio de diseño recomendado para implantación técnica
El sistema interno de un proveedor debería tratar el Registro como fuente de verdad para decidir si un mensaje con alias puede circular.
La decisión de encaminamiento debería evaluar, como mínimo:
- si el remitente es alias o número;
- si el destinatario es número español;
- si el alias está inscrito y activo;
- si el proveedor que origina está habilitado;
- si el proveedor anterior está registrado;
- si el proveedor siguiente está registrado;
- si interviene un tercero autorizado;
- si el mensaje procede de interfaz internacional;
- si el destinatario está en itinerancia cuando la excepción sea relevante;
- si procede entrega, bloqueo o sustitución por
NO VALIDADO.
Cada decisión debe producir un resultado trazable: permitido, bloqueado o entregado con alias sustituido en el supuesto excepcional aplicable.
39. Conclusión
El Registro de Alias crea un modelo de confianza para la mensajería empresarial y administrativa basada en alias. Su función no es solo almacenar nombres de remitente, sino vincular cada alias con un titular legítimo, una cadena de proveedores autorizados y reglas técnicas de bloqueo.
La versión operativa final debe contemplar de forma integrada:
- inscripción previa de alias;
- validación de vinculación legítima;
- reglas estrictas de formato;
- habilitación expresa de proveedores registrados de origen;
- control de terceros;
- acceso técnico de proveedores al Registro;
- bloqueo de tráfico irregular;
- tratamiento específico de empresas extranjeras;
- representante autorizado para titulares extranjeros que no puedan operar con certificado digital español;
- capacidad de carga masiva y entornos de prueba cuando sea necesario;
- supervisión, estadísticas y resolución de conflictos.
El resultado buscado es una mensajería con alias verificable, trazable y resistente a la suplantación, sin impedir el tráfico legítimo de empresas, administraciones y entidades extranjeras que cumplan las reglas del Registro.
Aviso de Copyright
Este informe pertenece a 402T LABS, SLU y ha sido publicado originalmente el 25 de mayo de 2026 en https://sidroute.com/registro-alias.html.
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